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Indemnizaciones por lesiones: ¿se encuentran sujetas a tributación en España?

Yasmina Villar-López analiza la tributación de las indemnizaciones por lesiones personales en España, algo que a menudo sorprende a los abogados…

Se trata de una cuestión formulada por numerosos clientes residentes en España tras percibir indemnización por lesiones sufridas en Inglaterra y que a menudo suele pillar de sorpresa a los abogados ingleses encargados del caso, dado a que, efectivamente, cada país cuenta con sus propias reglas tributarias.

En España, la determinación de las indemnizaciones exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se encuentra recogida en el artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), incluyendo entre las mismas —en su párrafo d) las siguientes:

“Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida.

Igualmente estarán exentas las indemnizaciones por idéntico tipo de daños derivadas de contratos de seguro de accidentes, salvo aquellos cuyas primas hubieran podido reducir la base imponible o ser consideradas gasto deducible por aplicación de la regla 1.ª del apartado 2 del artículo 30 de esta Ley, hasta la cuantía que resulte de aplicar, para el daño sufrido, el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, incorporado como anexo en el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre”.

En otras palabras, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 d) de la Ley del IRPF estarán exentas de tributación:

  • Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales (ya sean físicos, psíquicos o morales), en la cuantía legal o judicialmente reconocida.
  • También estarán exentas las indemnizaciones por dichos daños derivadas de contratos de seguro de accidentes(como casos de accidentes de tráfico) con las salvedades descritas en dicho artículo.
  • Es imprescindible que la cuantía se encuentre legal o judicialmente reconocida.

¿Qué se entiende por una indemnización legal o judicialmente reconocida?

Una indemnización es reconocida legalmente cuando una norma determina la cuantía de la misma. Dicha cuantía, por tanto, estará exenta, aunque se deberá tributar por el exceso que pudiera percibirse.

Una indemnización es reconocida judicialmente si ha sido fijada por un juez o un tribunal mediante una resolución judicial. También es posible que se haya llegado a un acuerdo entre las partes, pero siempre que haya una intervención judicial (por ejemplo en un acto de conciliación, con un allanamiento, o transacción judicial de algún tipo)

Casos ilustrativos

Caso 1

Una contribuyente en situación de incapacidad temporal como resultado de una lesión infligida por una tercera persona en diciembre de 2016 hace una consulta a la agencia tributaria para saber si la indemnización de €25.000 percibida mediante acuerdo extrajudicial se encontraría exenta de tributación. El valor de la indemnización fue cuantificado aplicando el sistema para la valoración de daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (el baremo).

La cuestión fue resuelta mediante la consulta de la Dirección General de Tributos el 16 de enero de 2018 (consulta vinculante V0040-18) que concluyó que para que la indemnización percibida se encuentre exenta de IRPF, es necesario que la indemnización se corresponda con daños personales y que dicha cuantía se encuentre reconocida legal o judicialmente. Sin embargo, en el caso descrito la consulta tributaria resuelve que la contribuyente deberá tributar en el IRPF porque la exención del artículo 7 d) de la Ley del Impuesto no es de aplicación ya que no estamos ante un accidente de circulación ni de un seguro de accidentes, no tratándose tampoco de una cuantía determinada judicialmente en los términos antes señalados.

Caso 2

Un contribuyente ha percibido una indemnización por lesiones sufridas establecida en una sentencia de 20 de junio de 2018 dentro de un procedimiento abreviado relativo a un delito de lesiones con deformidad del artículo 150 del Código Penal y plantea a la Dirección General de Tributos si dicha indemnización se encuentra o no sujeta a tributación.

En su respuesta (Consulta Vinculante V0198-19, de 30 de enero) determina que en este caso la indemnización sí se encuentra amparada por la exención prevista en el art. 7.de la Ley del IRPF, por lo que no está sujeta a tributación ya que la cuantía fue determinada judicialmente (mediante una sentencia).

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