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Claims

El Portal de Reclamaciones de Daños (DCP): ¿hacia un tribunal sin papeles?

El portal electrónico dedicado a las reclamaciones monetarias: un tribunal sin papeles.

Her Majesty’s Courts and Tribunals Services (HMCTS) lleva tiempo desarrollando un sistema de citación online para la emisión y tramitación de procedimientos judiciales.

El sistema, o portal electrónico, está dedicado a las reclamaciones monetarias que antes registraba y tramitaba el “County Court Money Claims Service” (CCMCC) que es un tribunal central destinado a gestionar reclamaciones monetarias a nivel nacional.

El DCP (o Damages Claims Pilot) permite hacer reclamaciones las 24 horas del día, los 7 días de la semana y el cuerpo de las Demanda (Particulars of Claim) podrá ser seguidamente añadido electrónicamente al portal. La notificación de los documentos se realiza igualmente a través del portal y el mismo se encarga de confirmar al Demandado por correo electrónico que el procedimiento ha sido notificado. El Demandado deberá a su vez también acusar recibo de la demanda y notificar la defensa a través del mismo portal.

¿Qué tipo de siniestros cubre la DCP?

En principio, todas las reclamaciones monetarias que anteriormente eran tramitadas por el CCMCC deberán ser ahora gestionadas a través del DCP. Es decir, en el caso de reclamaciones por daños personales, el DCP será utilizado para las reclamaciones de un valor hasta 100.000 libras esterlinas ya que en general, cualquier reclamación de valor superior a dicha cifra deberá ser presentada ante el Tribunal Supremo.

Sin embargo, hay excepciones:

  • Demandas presentadas en virtud del capítulo 8 del CPR (normas de procedimiento civil) – (como en casos de acuerdos en nombre de un menor que requieren la aprobación de un juez de tutela).
  • Acciones cuando el solicitante es un adulto protegido o incapaz
  • Casos con más de tres partes (el sistema se encuentra actualmente diseñado para casos en que sólo existan uno o dos demandantes contra un demandado, o un demandante contra uno o dos demandados, pero no más)

¿Qué ocurre con las reclamaciones en las que interviene una parte extranjera?

  • El solicitante deberá contar con una dirección en Inglaterra o Gales. Si no es así, los documentos de la reclamación tendrán que ser enviados por correo al CCMCC y notificados de la forma tradicional.
  • El demandado deberá contar con una dirección en Inglaterra o Gales para poder ser notificado a través del portal. Por lo tanto, para que la reclamación pueda ser notificada a través del portal, será necesario que el demandado extranjero designe a un bufete de abogados inglés para que acepte la notificación en su nombre. De lo contrario, la notificación deberá efectuarse de manera tradicional.

Es importante señalar que actualmente no es posible presentar una contrademanda a través del portal. Si un demandado desea presentar una contrademanda, la misma saldrá del portal y se tramitará de la forma tradicional.

Si el representante del demandado está registrado en el sistema, la demanda se tramitará a través del portal. Si el demandado no está registrado, la demanda podrá aún hacerse a través del portal, pero deberá ser notificada por correo o por cualquier otro medio acordado entre las partes.

Además, si el demandado no responde a través del CDP, el tribunal no dictará automáticamente una sentencia en rebeldía. La misma deberá ser solicitada al juez por el demandante,  pero si no lo hace, la demanda se quedará automáticamente anulada en un plazo de 6 meses después de la fecha de notificación.

Ventajas del nuevo sistema

El DCP es un sistema que se encuentra siempre disponible lo que quiere decir que se podrá emitir una reclamación en cualquier momento del día (hasta la medianoche del mismo día). La notificación del formulario de reclamación podrá efectuarse hasta cuatro meses después de su emisión en el portal, hasta la medianoche. Sin embargo, la notificación del resto de la documentación judicial deberá realizarse en un plazo de 16 horas desde la fecha de notificación del formulario de demanda.

El objetivo del DCP es modernizar un sistema arcaico y falible, agilizar el proceso y reducir los costes eliminando el elemento «humano» en el registro de la citación y las presentaciones iniciales de cada parte, y eliminar el elemento «papel» de los expedientes (y por lo tanto la posible pérdida o retraso en el franqueo, el volumen físico de los expedientes, etc.)

Desarrollos futuros

Por el momento, el portal se limita a tramitar las solicitudes hasta el momento en que el expediente es transferido al tribunal local correspondiente para su gestión.

Este es sólo un primer paso; no cabe duda de que el sistema se desarrollará en los próximos años para acabar ofreciendo un servicio integral, desde la fase prejudicial hasta la de ejecución de sentencias.