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Obtención de pruebas en materia civil y mercantil en virtud del Convenio de La Haya

En los litigios transfronterizos, la obtención de pruebas en otras jurisdicciones por videoconferencia, se ha convertido en algo habitual. Virginie…

En el mundo de los litigios transfronterizos y en una era post-pandémica, la obtención de pruebas en otras jurisdicciones, por videoconferencia u otros medios, se ha convertido en algo habitual. No obstante, a menudo se pasa por alto el proceso vinculado a esta práctica.

Deben cumplirse los requisitos procesales establecidos en la Practice Direction 32 de las Reglas de Procedimiento Civil (CPR) y, en concreto, en la nota práctica establecida en la página 1171 del “White Book”de 2022.

La sentencia de 2019 en el caso Atlantica Holdings Inc v Sovereign Wealth Fund Samruk-Kazyna JSC establece claramente los principios que los tribunales ingleses aplican cuando se trata de solicitudes de pruebas de tribunales de otras jurisdicciones.

Procedo por tanto a resumir el proceso con algunos consejos prácticos para que sus testigos puedan prestar declaración oral por videoconferencia desde la jurisdicción en la que residan.

El primer paso recomendado será ponerse en contacto con la Autoridad Extranjera donde el testigo resida o vaya a encontrarse durante el periodo del juicio o vista oral, para solicitar si se requiere permiso para la toma directa de la declaración por videoconferencia en su país.

La carta rogatoria

Si la Autoridad Extranjera no muestra ninguna objeción, se requerirá un permiso formal.

El segundo paso será la presentación de una carta de solicitud, o carta rogatoria. Esta carta es enviada por los Tribunales de una jurisdicción a los Tribunales de otra solicitando asistencia para obtener pruebas para su uso en procedimientos judiciales.

El Convenio de La Haya sobre obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil, de 18 de marzo de 1970, establece un sistema de cooperación judicial y reciprocidad entre 91 Estados miembro. El Reino Unido promulgó la Ley de “Evidence (Proceedings in Other Jurisdictions) Act 1975 para aplicar las disposiciones del Convenio.

La solicitud para obtener pruebas por videoconferencia de testigos residentes en un país miembro del Convenio de La Haya, debe proceder de la autoridad central (Servicio de Procedimientos Extranjeros) y se enviará a continuación a la autoridad central competente (el Ministerio de Justicia) de conformidad con el Convenio de La Haya.

Requisitos para el proceso en el extranjero

Para realizar una solicitud de este tipo, el trámite consiste en presentar los siguientes documentos;

  1. Carta de acompañamiento con una descripción general de la solicitud y sus datos de contacto,
  2. Orden sellada del High Court o del District Registry de Inglaterra y Gales que cubra el área donde se está celebrando el juicio, dando permiso para que los testigos presten declaración a través de enlace de vídeo.
  3. Borrador de la carta de rogatoria
  4. Traducción jurada si es necesario
  5. Formulario PF78 – Compromiso del abogado en relación con los gastos (regla 34.13(6)(b)) – – – – El Servicio de Procedimientos en el Extranjero no puede facilitar por adelantado detalles de los gastos en que se pueda incurrir. En la mayoría de los casos no se incurre en gastos.  Si el Estado extranjero requerido solicita el pago de gastos, el Servicio de Procedimientos en el Extranjero notificará a los solicitantes, siempre que sea posible, antes de aceptar dichos gastos.

Una vez recibida la solicitud (copias impresas por correo) y tramitada, se remitirá al Juez Decano (Senior Master) para que revise, apruebe y firme la carta rogatoria.

Por último, el tribunal sellará la Carta y la enviará a la autoridad (del país miembro del Convenio de La Haya). Esto suele tardar entre 5 y 7 días laborables. Los plazos que la autoridad extranjera tardará en conceder el permiso serán variables.

Posibles problemas

Seguir el proceso anterior es muy importante, ya que de lo contrario, pueden surgir algunos problemas.

En el reciente caso de Evans v R&V Allgemeine Verischerung AG [2022] EWHC 2436 (QB) durante el segundo día de juicio, al quedar claro que dos de los testigos del demandado no se encontraban en Inglaterra, el demandado solicitó que se les permitiera prestar declaración por videoconferencia desde Alemania. HHJ Howells dijo lo siguiente en su sentencia: «el gobierno alemán había declarado que no permitiría a los nacionales alemanes prestar declaración por vídeo ante tribunales de jurisdicciones extranjeras. Como tal, el Ministerio de Asuntos Exteriores dice que ellos también se opusieron. Sin embargo, se presentó una solicitud para que yo ignorara la objeción diplomática y aceptara dicha evidencia. Por tanto, rechacé dicha solicitud».

Afortunadamente, en uno de mis casos de accidente en Francia, pregunté a la autoridad central francesa si se opondrían a que el testigo del demandado declarara desde Francia. En virtud del capítulo I del Convenio de La Haya y de los artículos 747-1 y 747-2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se me informó de que Francia acepta, previa autorización de la autoridad central francesa, que una autoridad judicial extranjera pueda celebrar una audiencia en territorio francés directamente, sin ninguna restricción ni sanción posible, mediante videoconferencia.

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