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¿Qué son los peritos médicos judiciales?

Yasmina Villar-López ofrece una visión general de los peritos médicos judiciales (expertos médicos forenses) en España y responde algunas preguntas…

Los peritos médicos judiciales son expertos en el ámbito de la medicina y tienen la función de aportar información u opiniones basadas en su experiencia y conocimientos adquiridos durante largos años de estudio sobre temas médicos en general y/o relativos a un determinado caso.

Los peritos médicos judiciales elaboran informes periciales a petición de sus clientes o de la autoridad correspondiente en donde analizan los cuidados médicos recibidos o el estado de salud del reclamante para valorar los posibles daños (incluso aquellos debidos a negligencia médica). Para ello, los peritos investigan o analizan los hechos previamente investigados por otros para establecer la relación de causalidad entre el hecho y las consecuencias del mismo desde un punto de vista médico.

Los peritos médicos pueden actuar en cualquier proceso, ya sea, civil, administrativo, penal o laboral. Su función se centra en la de aportar conocimientos a sus clientes y a sus abogados a través de sus informes y después, si es necesario, también ante el juez o tribunal.

Los peritos médicos podrán ser designados por las partes (peritos de parte) o designados por el juez o tribunal (peritos judiciales) y deberán contar con el título de médico, y con la experiencia necesaria, en su caso, como médico especialista en cualquiera de las distintas ramas de la Medicina. Igualmente, los peritos designados judicialmente deberán estar inscritos en un listado especial de peritos del juzgado y no estar inhabilitados o tener abierto ningún expediente. En el caso de los peritos de parte, éstos deberán demostrar su especialidad, conocimientos y experiencia para garantizar una mejor defensa del caso. Por ejemplo, si el caso requiere investigaciones neurológicas, además de un perito médico, este deberá estar especializado en Neurología, y conocer todo lo relativo al ámbito judicial.

Aunque técnicamente los peritos médicos no son considerados como auxiliares de la Justicia, estarán sujetos a un deber de colaboración con los tribunales y a acatar las instrucciones que estos les den en cada caso concreto. Será pues de suma importancia la imparcialidad y neutralidad científica del perito. A todos los peritos se les exige juramento o promesa de actuación objetiva e imparcial.

Función de los peritos médicos

Los peritos médicos pueden ser de utilidad tanto en la vía judicial como en la vía extrajudicial.

Además de encargarse de realizar peritajes médicos para jueces o tribunales, los peritos también pueden desempeñar otras funciones entre las que destacan:

  • asesorar al cliente y/o a su abogado;
  • participar en arbitrajes o mediaciones para poder solucionar el caso sin necesidad de llegar a la vía judicial;
  • realizar peritaciones y contra-peritaciones médicas;
  • analizar pruebas y defender su peritaje ante el juzgado o tribunal.

En cualquier caso los peritos no cuentan con el deber de ayudar a la recuperación del sujeto.

Características de los informes periciales médicos judiciales

Los informes periciales médicos judiciales deberán someterse a los principios de:

Imparcialidad: los peritos deberán analizar los hechos y sacar conclusiones de manera imparcial, sin implicarse por afecto o por causas económicas a favor de ninguna de las partes.

Honestidad y Veracidad: deben de decir la verdad y ser objetivos, basando sus argumentos en métodos, técnicas y estudios válidos.

Confidencialidad: los resultados serán confidenciales hasta el momento en que deban ser expuestos al juez.

Los informes periciales se tratarán en todo caso de informes no vinculantes. Por tanto, se considerarán como herramientas destinadas a asistir al juez en la evaluación y resolución del caso.

Formato de los informes periciales médico-judiciales

Los informes periciales deberán incluir los siguientes elementos para poder ser admitidos ante el juez o tribunal:

  • Datos personales y titulación del perito médico informante;
  • El objeto del informe;
  • La identidad del solicitante (DNI, domicilio, nacimiento, etc.);
  • Descripción en orden cronológico de los hechos proporcionados, y/o investigados;
  • Fuentes en las que se basa el informe (examen personal, otros informes o pruebas médicas realizadas por el perito médico o por otros peritos o técnicos);
  • Antecedentes del paciente (enfermedades o problemas de salud que tuviera con anterioridad);
  • Diagnóstico, diferenciando las lesiones sufridas de las secuelas, indicando la gravedad y el tipo de incapacidad generada por éstas;
  • Nexo de causalidad, es decir, la relación entre lo sucedido y las lesiones, y entre éstas y las secuelas;
  • Valoración de los daños;
  • Conclusiones del informe y consejos de actuación;
  • Firma del perito;
  • Fecha del informe.

Además, los informes periciales a presentar ante un Juzgado o Tribunal deberán  identificar el Juzgado o Tribunal y al proceso correspondiente.

Si el perito es designado por el tribunal, éste emitirá por escrito su informe, que hará llegar al tribunal en el plazo estipulado. Dicho informe podrá ser emitido previo examen del reclamante o simplemente sobre los hechos que se le proporcionen como resultado de otros medios de prueba. En el caso de que el perito médico examine personalmente al reclamante, actuará como un perito-testigo, al proporcionar de un lado testimonio sobre lo que percibe con sus sentidos en la persona examinada y por otro, el informe pericial, consecuencia de aplicar sus conocimientos al resultado de su examen personal.

El informe pericial será distribuido por el Letrado de la Administración de Justicia a las partes para darles la oportunidad de decidir si consideran necesario que el perito acuda a la audiencia para aportar aclaraciones sobre el informe. Igualmente, el Jugado o tribunal podrá decidir por su parte si considera oportuno o necesaria la presencia del perito en la vista o juicio.

En conclusión

Las partes podrán aportar al proceso el dictamen de peritos (o solicitar en los casos previstos en la ley que se emita dictamen por perito designado por el juez o tribunal) en los casos en que sean necesarios conocimientos técnicos, científicos o prácticos para valorar hechos o circunstancias relevantes en el asunto, o para adquirir la certeza sobre ellos.

Por su parte, el perito deberá manifestar, bajo juramento o promesa, que ha actuado con la mayor objetividad posible, tomando en consideración tanto lo que pueda favorecer o perjudicar a cualquiera de las partes, y que conoce las sanciones penales en las que podría incurrir si incumpliere su deber como perito. En concreto, todo perito médico judicial deberá presentar un informe objetivo, claro y preciso para que todo el mundo pueda entenderlo, y con un estilo impersonal y contundente con conclusiones convincentes para el juez.