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Impugnación de la competencia judicial: lecciones a aprender en cuanto a los honorarios

Virginie Medard explica cuál ha sido el impacto del Brexit en la competencia y el reconocimiento de sentencias en la UE.

Desde la salida del Reino Unido de la Unión Europea el 31 de diciembre de 2020, el Reglamento (UE) nº 1215/2012 relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de los juicios (Reglamento Bruselas I (refundición)) dejó de aplicarse. Con respecto a la competencia judicial, un demandante domiciliado en el Reino Unido que desee iniciar un procedimiento en un Estado miembro de la Unión Europea tendrá que basarse ahora en el derecho consuetudinario inglés. El demandante tendrá que convencer al tribunal de que:

(i) existe una cuestión seria que debe ser juzgada;

(ii) la causa de la acción está comprendida en una de las vías de acceso al servicio enumeradas en la regla 6 del CPR; y

(iii) Inglaterra es el lugar adecuado para presentar la demanda.

En estos tiempos de incertidumbre, los demandados pueden verse tentados a disputar la impugnación jurisdiccional. ¿Pero a qué precio?

La reciente decisión en Abu Dhabi Commercial Bank PJSC v Shetty & Ors [2022] EWHC 1020 (Comm) demuestra el peligro de adoptar un enfoque poco razonable.

Este asunto estaba relacionado con reclamaciones por fraude por valor de más de 1.000 millones de dólares estadounidenses. El demandante (Abu Dhabi Commercial Bank PJSC) alegó un fraude masivo en NMC Plc, su principal filial ubicada en los Emiratos Árabes Unidos (EAU), NMC Healthcare Plc, y sus otras filiales (en conjunto, «el Grupo»). La actividad del Grupo era la explotación de instalaciones médicas privadas, principalmente en los EAU. Los cuatro primeros demandados eran los accionistas mayoritarios de NMC Plc y/o los directivos o altos cargos de la empresa del Grupo.

La demanda se presentó ante el Tribunal Superior de Justicia de Inglaterra y Gales. Aunque los cuatro primeros demandados impugnaron la competencia y argumentaron que no se cumplían los tres requisitos mencionados en el derecho consuetudinario inglés, el Honorable Juez Pelling QC concluyó que:

  • Existía una cuestión real a juzgar entre el demandante y cada uno de los demandados;
  • El primer demandado había sido debidamente notificado y, en consecuencia, las reclamaciones contra los demás demandados pasaron igualmente por la vía de acceso al servicio necesaria y adecuada.

Sin embargo, el juez consideró que los tribunales de Abu Dhabi eran el foro más adecuado para juzgar las cuestiones. La demanda fue suspendida y los demandados solicitaron la recuperación de los honorarios por la impugnación jurisdiccional.

Los principios aplicables en cuanto a los honorarios se encuentran en el CPR Parte 44.2(2) «a) la regla general es que la parte que pierda el juicio será condenada a pagar los honorarios de la parte exitosa; pero b) el tribunal podrá dictar una orden diferente«.

Según CPR 44.2(4), «Al decidir qué orden (si la hay) debe dictar sobre los honorarios, el tribunal tendrá en cuenta todas las circunstancias, incluyendo

(a) la conducta de todas las partes;

(b) si una parte ha tenido éxito en parte de su caso, incluso si esa parte no ha tenido éxito en su totalidad...».

Según CPR 44.2(6)«(6) Las órdenes que el tribunal puede dictar en virtud de esta regla incluyen la orden de que una parte pague

(a) una proporción de los honorarios de otra parte;

(b) una cantidad determinada respecto a los honorarios de otra parte;

(c) los honorarios desde o hasta una fecha determinada solamente;

(d) los honorarios incurridos antes de que se inicie el procedimiento;

(e) los honorarios relativos a determinadas diligencias realizadas en el procedimiento;

(f) los honorarios relativos únicamente a una parte concreta del procedimiento; y

(g) los intereses de los honorarios desde o hasta una fecha determinada, incluida una fecha anterior a la sentencia…”

Al impugnar la competencia, un demandado puede plantear cuestiones sobre los tres requisitos del derecho consuetudinario inglés para disuadir al demandante de presentar una demanda o aumentar sus posibilidades de éxito. Este fue ciertamente el caso en esta demanda.

De manera interesante para todas las partes implicadas, el juez declaró:

«Un demandado que hubiera tenido éxito en uno de los requisitos, pero hubiera perdido en los otros dos no debería esperar recuperar la totalidad de los honorarios de la impugnación jurisdiccional:

Por lo tanto, en este caso, estoy totalmente convencido de que los demandados han tenido éxito en el resultado y por lo tanto, en principio, tienen derecho a recuperar al menos una parte de los honorarios de la impugnación jurisdiccional. Sin embargo, como he dicho, esa impugnación jurisdiccional dependía de tres cuestiones reales, dos de las cuales perdieron los demandados«.

El juez decidió que la solución adecuada era «ordenar que cada uno de los demandados recupere un tercio de sus honorarios por la impugnación de la jurisdicción».

Los demandados, y también los demandantes, deben ser conscientes de que reducir las cuestiones y hacer concesiones razonables es la mejor manera de evitar decepciones a la hora de recuperar los honorarios.

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