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Legal case

Impacto de la decisión del TJUE en el caso “JR v Austrian Airlines” sobre la interpretación de la definición de «accidente» según el Convenio de Montreal

La situación de las víctimas de accidentes en una aeronave mejoró por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha ampliado el ámbito de la protección de los consumidores en las reclamaciones por accidentes presentadas en virtud del Convenio de Montreal. Esto queda especialmente claro en el caso JR contra Austrian Airlines, asunto C-589/20.

El Convenio de Montreal impone un régimen de responsabilidad objetiva en caso de «accidentes» que provoquen la muerte o lesiones de los pasajeros en el transcurso de un vuelo o en el proceso de embarque o desembarque del mismo. Por lo tanto, la pregunta clave que hay que plantearse es si cuando un pasajero resbala, tropieza o se cae (sin que haya una causa externa identificable de la caída) puede considerarse un «accidente» a los efectos del art. 17 del Convenio de Montreal de 1999.

El concepto de «accidente» había sido interpretado anteriormente, tanto por los tribunales nacionales como por el TJUE, como un «acontecimiento inusual e inesperado externo al pasajero», lo que significa que la caída en sí misma no puede constituir el accidente (ie. Tribunal de Apelación en el caso de Barclay v British Airways [2010] QB 187). O, en términos similares, como un «acontecimiento imprevisto, perjudicial e involuntario y ese concepto no requiere que el daño se deba a la materialización de un peligro típicamente asociado a la aviación o que haya una conexión entre el «accidente» y el funcionamiento o el movimiento de la aeronave» (ie., Decisión del TJUE en el caso de Niki Lufthart (C-532/18, EU:C:2019:1127). Sin embargo, esta interpretación no ha estado exenta de polémica.

En el reciente caso JR v Austrian Airlinesel TJUE decidió exactamente lo contrario: esto es, que el hecho de que hubiera una caída era suficiente para constituir un accidente y que le correspondía al transportista probar una defensa de la reclamación en virtud del artículo 20 del Convenio.

Análisis de JR v Austrian Airlines

En el caso JR v Austrian Airlinesla demandante se encontraba desembarcando de un vuelo operado por dicha compañía aérea utilizando una escalera móvil y sosteniendo un bolso en una mano, y a su hijo de dos años en la otra. A continuación, tropezó y se lesionó, por lo que inició un procedimiento judicial contra la compañía aérea en Austria. El Tribunal de Distrito austriaco desestimó la demanda por considerar que el demandado no había incumplido sus obligaciones: la escalera en cuestión no tenía ningún defecto y se ajustaba a la normativa. El tribunal austriaco también concluyó que la demandante no había tomado todas las precauciones necesarias para evitar el accidente.

La demandante recurrió y se plantearon al TJUE dos cuestiones relativas a la interpretación del artículo 17.1, y del artículo 20 del Convenio de Montreal, ante lo cual el TJUE concluyó:

  1. El artículo 17.1: «debe interpretarse en el sentido de que se considerará que existe un «accidente» cuando, sin motivo determinable, un pasajero caiga en una escalera móvil instalada para el desembarco de los pasajeros de una aeronave y se lesione… incluso cuando el transportista aéreo de que se trate no haya incumplido sus obligaciones de diligencia y seguridad al respecto».
  2. En cuanto al artículo 20, el TJUE determinó que cuando el transportista aéreo es capaz de probar que el daño fue causado por la negligencia del demandante lesionado, dicho transportista deberá ser exonerado total o parcialmente de su responsabilidad frente a esa persona «en la medida en que esa negligencia… haya causado o contribuido al daño». No obstante, la cuestión sobre cómo evaluar la concurrencia de culpas debe ser determinada de acuerdo con el derecho nacional, siempre y cuando esas leyes cumplan con los principios de equivalencia y eficacia.

Conclusión

El TJUE consideró que, dado que el objetivo del Convenio es crear un régimen de responsabilidad objetiva, el hecho de que el accidente no fuera causado por la negligencia del transportista no impedía que la caída inexplicable constituyera un «accidente». Sin embargo, también concluyó que la compañía aérea podía apoyarse en el artículo 20 del Convenio, que es una disposición de «concurrencia de culpas» que permitiría declarar hasta el 100% de negligencia por parte de la demandante lesionada, aunque dicha medida no permite a la compañía aérea basarse en su propia diligencia como defensa ante la demanda (a menos que la reclamación supere las 100.000 libras esterlinas).

Desde luego, en la práctica, demostrar que un pasajero pueda ser 100% responsable de un accidente no es tarea fácil. No sería de extrañar que los jueces concluyeran que declarar a un demandante lesionado como responsable al 100% de su accidente sería contrario al espíritu del Convenio (que pretende aplicar un régimen de responsabilidad objetiva).

Por último, quizás valga la pena mencionar que, aunque las decisiones del TJUE ya no son vinculantes para los tribunales ingleses tras la retirada del Reino Unido de la Unión Europea, pueden aúnser tenidas en cuenta si son relevantes de acuerdo con la Sección 6(2) de la European Union (Withdrawal) Act 2018. En cualquier caso, la interpretación del Convenio, como tratado internacional, nunca ha sido propiamente una cuestión de derecho europeo.